Primera.- Objeto y finalidad
1.- Las presentes Bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas individuales a las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para favorecer su integración social y alcanzar una calidad de vida acorde con la que disfrutan el resto de los ciudadanos.
2.- La finalidad concreta de estas ayudas es la de colaborar en la financiación de los gastos ocasionados en concepto de transporte al Centro al que acuda fuera de su localidad de residencia.
Segunda.- Conceptos y cuantías máximas de las ayudas
La ayuda se concederá en concepto de transporte para acudir al Centro Ocupacional, Especial de Empleo, Residencial o Centro Escolar correspondiente.
EL máximo mensual subvencionable será de 72 euros .
Para la concreción de la cuantía se atenderá al gasto real que ha de afrontar el beneficiario, aplicándose para ello los criterios establecidos en el Anexo I.
Tercera.- Concepto y cuantía máxima de las ayudas
La ayuda se concederá en concepto de Transporte: para acudir al Centro Ocupacional, Especial de Empleo, Residencial o Centro Escolar correspondiente.
El Máximo mensual subvencionable es de 72 euros.
Para la concreción de la cuantía se atenderá al gasto real que ha de afrontar el beneficiario, aplicando los criterios establecidos en el Anexo I.
Cuarta.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
Que estén empadronados en Condado de Treviño.
Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 % de acuerdo con la normativa vigente.
Tener menos de 65 años.
Esta ayuda es compatible con otras para la misma finalidad, siempre que no supere el total real del gasto y siempre habrá que declararlas junto con la documentación requerida.
Quinta.- Solicitudes y documentación.
La solicitud se recogerá en el Ayuntamiento de Condado de Treviño y se rellenerá por el interesado o sus padres.
Junto con las solicitudes habrá que presentar:
Fotocopia de la última declaración de la renta de toda la unidad familiar. Rn caso de no realizarla presentar certificado negativo de hacienda. Y justificar los ingresos por cualquier concepto (nóminas, certificado pensiones, prestaciones...).
- Fotocopia del certificado de Minusvalía.
- Fotocopias de los D.N.I. de los padres y del hijo beneficiario.
- Fotocopias del Libro de Familia.
- Certificado de empadronamiento del beneficiario de la ayuda.
- Si se reciben ayudas económicas de otras instituciones, administraciones o entes públicos o privados se deben presentar justificaciones. O declaración jurada de las ayudas recibidas o de que no se reciben por ningún concepto.
- Si el Ayuntamiento lo considera oportuno se requerirá más documentación.
- Certificado o justificante del Centro al que acude el minusválido.
- Presupuesto y declaración jurada de kilómetros realizados.
Sexta.- Plazo de presentación.
El plazo para presentar solicitudes será desde el 24 de Noviembre de 2008 al 19 de Diciembre de 2008. Las solicitudes que se presenten fuera de plazo serán inadmitidas mediante resolución del Alcalde, que será notificada al interesado.
Si la documentación estuviera incompleta o no reuniera los requisitos, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días complete o subsane las deficiencias si no lo hiciera, advirtiendo al interesado que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución se desistirá su petición por resolución de Alcaldía.
Séptima.- Tramitación.
El Pleno del Ayuntamiento valorará el conjunto de las solicitudes, determinando el orden de prioridad de ellas y el importe a conceder, teniendo en cuenta:
- Las disponibilidades presupuestarias existentes.
- El número total de ayudas solicitadas.
- El precio de referencia para la ayuda: 0,21 euros/km.
- La puntuación asignada (valoración de los casos).
- Proporción de la ayuda con el coste real por transporte.
- Necesidad de utilizar transporte privado.
Octava.- Notificación.
Se notificará a cada solicitante la resolución adoptada en Pleno.
Novena.- Liquidación de la subvención.
El pago del importe de las ayudas se efectuará una vez exista acuerdo del Pleno.
Décima.- Obligaciones y responsabilidades.
Las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas son:
a). Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida, debiendo aportar al Ayuntamiento la justificación de haber realizado los gastos para los que se otorgo la ayuda.
b). Comunicar a la autoridad concedente de la obtención de ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o Ente público o privado.
Undécima.- Cancelación de la subvención y reintegros.
La ayuda será revocada cuando se produzca alguno de los siguientes casos:
1) Incumplimiento de la obligación de justificación.
2) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
3) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
5) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución de convocatoria.
La revocación de la ayuda se establecerá por Resolución de Alcaldía, previa la instrucción de expediente en el que se otorgará audiencia al interesado, y supondrá la obligación de devolver la cantidad concedida a partir del momento en que se notifique la correspondiente resolución.
Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste real de la actividad subvención.
Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Duodécima.- Publicación y entrada en vigor
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, y entrarán en vigor a partir del día siguiente al de dicha publicación.
ANEXO I.- Criterios para resolver la concesión y determinar la cuantía de la subvención.
A) CRITERIOS PARA RESOLVER SOBRE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1) Se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes.
2) Priorizarán en los casos que no sean objeto de convocatoria por otro organismo público.
3) Aquellos que sea necesario contar con un transporte privado y no colectivo.
4) No podrán recibir subvención quienes tengan su Centro de atención en su lugar de residencia. Se priorizará a los residentes en zonas rurales.
5) Proporción de la subvención con el gasto real.
6) Obtener 30 puntos en los criterios siguientes.
B) CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA A CONCEDER.
A) Se valorará la situación de la vivienda (deterioro, existencia de barreras arquitectónicas...), en proporción a la autonomía personal: 15 puntos máximo.
B) Se valorará la situación económica. A partir de 900 euros de renta per cápita familiar mensual, se considerará en este apartado: 0 puntos. A efectos, se considerarán como recursos económicos de la unidad familiar la base imponible de la declaración de la renta del año anterior (2003).
C) Situación personal: - trastornos de comportamiento, dependencia en la actividad de la vida diaria: 30 puntos.
- Ligeros trastornos y dependencia parcial: 15 puntos.
- Dependencia de ciertas actividades de la vida diaria: 5 puntos.
D). Situación familiar:
- Vive solo y necesita atención: 30 puntos.
- Vive con otros familiares (2º grado), con circunstancias graves: 25 puntos.
- Vive con cónyuge, padres y/o hijos con circunstancias familiares graves: 15 puntos.
- Vive solo y se vale por sí mismo: 10 puntos.
- Vive con otros familiares a partir del 2º Grado de parentesco por consaguinidad en situación normal: 5 puntos.
E). Situación social: recursos del entorno.
- Vive en zona sin posibilidades de acceso a servicios públicos relacionados con lo solicitado: 10 puntos.
- Vive en zona con posibilidad a acceso: 0 puntos.
F). Otros factores no contemplados: hasta 15 puntos.
05/01/2016